PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación ejercida por la ciudadana CMCV, en contra de la sentencia de fecha 09 de junio de 2006, dictada por el Juez Unipersonal Nº IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de Fijación de Régimen de Visitas.
En consecuencia queda modificado el Régimen de Visitas dictado por el a quo, en los términos siguientes:
* El padre tendrá derecho a retirar del hogar materno al referido adolescente, los viernes, en el horario de 06:00 p.m., de cada fin de semana alterno, hasta las 06:00 p.m. del día domingo, hora y día en que deberá regresarlo al hogar materno.
* Las vacaciones escolares serán divididas en dos períodos iguales, de los cuales uno compartirá con el padre y otro con la madre.
* Las vacaciones del mes de diciembre, alternando la fecha de navidad (24/12) y fin de año (31/12) entr.....