Se dictó sentencia que declaró PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por el demandado ciudadano RODOLFO FUENMAYOR RIVERA, contra la sentencia interlocutoria de fecha 07 de abril de 2006, que declaró sin lugar su solicitud en cuanto a que se procediera a dar por desistida la demanda; en consecuencia, se revoca dicha decisión y se ordena al a quo declarar por auto expreso, la inadmisibilidad de la demanda, en aplicación del artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, SEGUNDO: Se anulan todas las actuaciones realizadas en el presente proceso a partir del día 17 de mayo de 2005 inclusive, con inclusión de la sentencia definitiva de fecha 10 de mayo de 2006 que declaró con lugar la demanda de divorcio y disolvió el vínculo conyugal , nulidad que se declara en aplicación del artículo 212 del CPC, por cuanto se trata de un quebrantamiento de leyes de orden público el asunto concerniente a que la actora no cumplió con la subsanación del libelo en el lapso establecido por el a quo.