En el día de hoy siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia constitucional, se dicto sentencia en la cual se declaro: CON LUGAR la acción de Amparo Constitucional, interpuesta por el ciudadano ENRIQUE EDO ESPINOZA, actuando por sus propios derechos, en su condición de progenitor del adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACION, contra la sentencia de fecha 24 de enero de 2007, que ordenó la restitución internacional de su hijo, dictada por el Juez Unipersonal Nº IV de este Circuito de Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia se declara nula dicha sentencia, así como todas las actuaciones posteriores y anteriores a la misma y se repone la causa al estado de admisión de la solicitud de restitución internacional, en cuyo estado un nuevo Juzgado de Primera Instancia, en el auto de admisión dictamine las pautas procesales a seguir por las partes contendientes con la finalidad de garantizarles el derecho a la defensa, el derecho al debido proceso.