Se dictó sentencia en la que se declaró: PRIMERO: CON LUGAR la defensa de falta de cualidad o de legitimación pasiva para sostener el juicio de los ciudadanos MARÍA ALEXANDRA HERNÁNDEZ y VINICIO ÁVILA RODRÍGUEZ, por las razones expuestas en la parte motiva del presente fallo, las cuales se dan por reproducidas aquí de manera íntegra. SEGUNDO: SIN LUGAR la apelación ejercida por la ciudadana YOLIMA PÉREZ CARREÑO, contra la sentencia dictada por la Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 8 de noviembre de 2006. TERCERO: SIN LUGAR la acción de Amparo Constitucional incoada por la prenombrada ciudadana, contra la Medida de Protección dictada por el CONSEJO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO LIBERTADOR conformado por las ciudadanas MARÍA GRAZIA GUISTINIANO, IRIS VALERA y MIGUELANGEL LINARES, MARCOS DI STEFANO, TANIA BENAIM, VINICIO.....