Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte Superior Primera del Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la recusación propuesta por el abogado WILMER BENCOMO TORRES contra el Dr. JORGE GUSTAVO MIRABAL D¿ENJOY, Juez de la Sala de Juicio Nº I del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Se impone al recusante ciudadano WILMER BENCOMO TORRES, una multa de DOS BOLIVARES (Bs. 2,00) a ser pagados en el término de tres (3) días conforme a lo dispuesto en el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria. (SENIAT)