Se dictó sentencia en la que se DECLARA: PRIMERO: Con Lugar el Recurso de Hecho interpuesto contra el auto de fecha 13 de noviembre de 2007, que negó el recurso de apelación con base a una supuesta extemporaneidad. SEGUNDO: Se ordena a la Juez Unipersonal Nº XIII de la Sala de Juicio de este Circuito de Protección del Niño y del Adolescente, oír en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto en fecha 31 de octubre de 2007, contra el auto dictado en fecha 23 de julio de 2007, por el abogado ISMAEL FERNÁNDEZ DE ABREU, plenamente identificado en autos, y en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en el juicio de Partición de Comunidad Hereditaria, signado con el AP51-V-2006-017597.