Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, es por lo que esta Juez Presidente de la Corte Superior Primera del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Inhibición formulada por la Dra. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN, con base en la causal contenida en el numeral 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil para conocer del asunto Nº AP51-V-2006-021972, contentivo de la demanda de Responsabilidad de Crianza incoado por el ciudadano RIAD SAKKAL FIDA en contra de la ciudadana MARIA ALEJANDRA DE LA CRUZ y a favor de la adolescente XXXXXXX.