IV
DECISIÓN
Por todas las razones anteriormente expuestas, esta Corte Superior Primera del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: ADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano Alejandro Angulo Fontiveros, plenamente identificado, contra la decisión dictada en fecha dos (02) de Julio de 2009, por la Juez Unipersonal IX de este Circuito Judicial del Tribunal de Protección, invocando las supuestas violaciones a derechos y garantías constitucionales en agravio a su persona y a la niña (Se omite identificación de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), como lo son el derecho a la defensa, debido proceso, educación, recreación y a vivir, ser criada y.....