En consecuencia, esta Corte Superior Primera del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición formulada por la Dra. TANYA MARIA PICON GUEDEZ en la acción de Amparo Constitucional APR1-O-2008-010827, incoada por el ciudadano RAFAEL ANEAS RODRIGUEZ, apoderado judicial del ciudadano FIORAVANTI AGUJIA MEDINA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con las Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fechas 29 de noviembre de 2000 y 07 de Agosto de 2003, con ponencia del Magistrado José Manuel Delgado Ocando.