Se dictó sentencia mediante la cual se declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la actora contra el fallo dictado por el a quo en fecha 31 de mayo de 2005. SEGUNDO: CON LUGAR la acción interpuesta por la actora contra el ciudadano RAMON ALBERTO RAMOS ACEVEDO y en consecuencia se fija como obligación alimentaria la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 400.000,00) mensuales.