Se dictó sentencia en la que se declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana BEATRIZ LÓPEZ de LÓPEZ y los adolescentes "...se omiten identidades de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente...", contra el auto dictado por la Jueza Unipersonal N° IX de este Circuito de Protección, de fecha 30 de julio de 2007, el cual se revoca por las consideraciones expuestas en la parte motiva del presente fallo las cuales se dan por reproducidas aquí íntegramente. Como consecuencia del anterior pronunciamiento, quedan sin efecto jurídico alguno las actuaciones judiciales que se relacionan con el auto aquí revocado, es decir, el auto que ordenó la práctica de la experticia heredo-biológica al niño "...se omite identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente..." y a los adolescentes "...se omiten identidades de conformidad con .....