Se declara: ADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional interpuesta por la adolescente (se omiten los datos de identificación, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolana, de quince (15) años de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 20.605.530, contra la sentencia interlocutoria dictada el 17 de octubre de 2008 por la Jueza Unipersonal Nº VIII de la Sala de Juicio de este Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el procedimiento de Acción por Disconformidad contra actos del Consejo de Protección incoado por el Abg. JAIME ALBERTO CORONADO, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 23.118, en su carácter de apoderado judicial de la prenombrada adolescente, quien a su vez es representada por su madre, la ciudadana Adaly Hidalgo Giraldo, titular de la cédula de identidad N° V-15.585.895, contra el acto administrativo dictado e.....