Se dictó sentencia en la que se declaró: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano FELIX RAMÓN FERNANDEZ ARTEAGA, por medio de su apoderado judicial VICTOR BERVOETS BURRELI, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 17.495, contra el auto de admisión dictado por el Juez Unipersonal Nº IV, de la Sala de Juicio de este Circuito Judicial de Protección. SEGUNDO: INADMISIBLE la Solicitud de Divorcio 185-A, solicitada por los ciudadanos FELIX RAMÓN FERNÁNDEZ ARTEAGA, y TAMARA EUGENIA HOFFMANN ERMINY. TERCERO: Se MODIFICA la sentencia apelada por las razones esgrimidas en la parte motiva del presente fallo.