En mérito de las razones de hecho y de derecho precedentemente explanadas esta Sala de Apelaciones N° I de la Corte Superior del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de Fijación de Obligación Alimentaria incoada por la ciudadana CELIA MÉNDEZ ALVAREZ, a favor del niño XXX. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación ejercida por el ciudadano ALBERTO GUERRERO MÁRQUEZ, contra la sentencia de fecha 27 de julio de 2006. En consecuencia, se establece como obligación alimentaria para el niño XXX, la cantidad equivalente a cuatro Salarios Mínimos Urbanos y cuatro quintos (4 y 4/5), lo que equivale a la cantidad de dos millones doscientos treinta y cinco mil seiscientos bolívares sin céntimos (Bs. 2.235.600,00), tomando.....