Se dictó sentencia en la que se declaró PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de Cumplimiento de Obligación Alimentaria incoada por la ciudadana DANI C. RINCONES MONTOYA, a favor de la niña "... se omite identidad de conformidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65de la Ley Organica para la Protección del Niño y del adolescente...". SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación ejercida por el ciudadano RICARDO MARTÍN MARTÍNEZ, contra la sentencia de fecha 9 de mayo de 2006, en consecuencia, se condena al demandado al pago de Cinco Millones Ciento Treinta y Un Mil Doscientos Treinta y Tres Bolívares con Sesenta y Dos Céntimos (Bs. 5.131.233,62), por concepto del cincuenta por ciento (50%) de los gastos decembrinos del año 2003; incremento de la Obligación Alimentaria, correspondiente a los meses de febrero hasta octubre de 2004, calculados conforme al índice inflacionario del País para el período del 30 de enero de 2003 hasta el 30 de enero de 2004; cincuenta por cie.....