Por las razones antes expuestas, esta Corte Superior Primera del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento del recurso de apelación por parte de la accionante en el presente proceso contra la sentencia de fondo dictada por el a quo, en aplicación del artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia queda firme y en autoridad de cosa juzgada la sentencia proferida en fecha doce (12) de noviembre de dos mil ocho (2008) por la Juez Unipersonal XII de la Sala de Juicio de este Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta misma Circunscripción Judicial.