Se dictó decisión que declaró: ADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano LEONEL ARNOLDO DÍAZ ERAZO contra la sentencia interlocutoria de fecha 15 de marzo de 2007, dictada por la Juez Unipersonal Nº VIII de la Sala de Juicio de este Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, en el procedimiento de cumplimiento de obligación alimentaria incoado por la ciudadana YANIRA KATIUSKA SCHIAVI HERNANDEZ. Se ordena la notificación de la Juez Unipersonal Nº VIII, anexándose a la misma copia de esta decisión y del escrito de solicitud de la presente acción, asi como la notificación del Fiscal del Ministerio Público y la notificación de la tercera coadyuvante ciudadana YANIRA KATIUSKA SCHIAVI HERNÁNDEZ.. Con relación a la cautelar solicitada, esta Sala de Apelaciones emitirá su pronunciamiento una vez celebrada la Audiencia Constitucional.