INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la accionante contra la decisión dictada por la Juez Unipersonal Nº V de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 21 de diciembre de 2006, mediante la cual decretó medida cautelar de secuestro a favor de la Sociedad Mercantil II, C.A., sobre el Fondo de Comercio " XXX", así como sobre el inmueble donde tiene establecido su asiento mercantil, ubicado entre las esquinas de Puente Yánez a Tracabordo, Edificio XX, locales XX, Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, registrado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, anotado bajo el Nº X, Tomo XXX de fecha XX de noviembre de XXX, por las razones y en los términos expuestos precedentemente que se dan aquí por reproducidos íntegramente.