En el día de despacho de hoy, 26-03-07, se dictó decisión mediante la cual se declara que el conocimiento de la acción de amparo ejercida corresponde a la jurisdicción civil y por tanto la misma debe ser resuelta en Primera Instancia por un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, que es el competente para ello.