SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 12 de julio de 2005, por el abogado JRDB en su carácter de apoderado judicial del ciudadano LASB. SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento, se CONFIRMA la decisión dictada por la Jueza Unipersonal Nº III del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, mediante la cual se declaró Con Lugar la solicitud de Fijación de Obligación Alimentaria, interpuesta por la ciudadana MDLMGV, a favor de su hija XXX, que se estableció para el momento en que se dictó la decisión de Primera Instancia en un tercio (1/3) del salario mínimo mensual, es decir, la cantidad de ciento treinta y cinco mil bolívares (Bs. 135.000,00), y que representan un 0,333 de un salario mínimo vigente según Gaceta Oficial Nº 38.174 Decreto 3.628, de fecha 27 de abril de 2005, Bs. 405.000,00, aporte que deberá hacer el obligado a favor de su.....