Se dictó sentencia en la que se DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado LEOBARDO SUBERO, procediendo en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ELISARDO VECOÑA COBELA, contra la sentencia de fecha veintidós (22) de abril dos mil ocho (2008), dictada por la Juez Unipersonal Nº 12 de la Sala de Juicio de este Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente, la cual se ANULA de oficio, por las razones expuestas en la parte motiva del presente fallo. SEGUNDO: Se NIEGA la autorización judicial para viajar del niño "... Se omite identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para al Protección del Niño y del Adolescente ...", a la ciudad de Oporto, Portugal, por cuanto la presente acción ha de ser tramitada por el procedimiento establecido en el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tal como expresamente lo señala la jurisprudencia vinculante dictada por la Sala Con.....