Se dictó sentencia en la que se declara: PRIMERO: SIN LUGAR la recusación propuesta por la ciudadana MARÍA ALEXANDRA SANTANDER LUCIANI, contra la Jueza Unipersonal N° XII del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dra. SARA EUNICE GUARDIA SOTO, como consecuencia de lo anterior, se condena a la recusante al pago de una multa de DOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 2,00) a ser pagados dentro del lapso legal correspondiente, todo ello en aplicación del artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se ordena librar oficio al Banco Central de Venezuela donde se indique los datos de la recusante y la multa aquí impuesta, remítase dicho oficio a la oficina de Atención al Público (O.A.P.) de este Circuito de Protección para que sea retirado y se de cumplimiento a lo aquí ordenado por ante las taquillas de pago de dicha institución bancaria. SEGUNDO: Se ordena expedir copia certificada de la presente decisión a .....