Se dictó sentencia en la que se declaró: INADMISIBLE la apelación interpuesta por la abogado ARIADNA CIBELIS CEDEÑO RAMIREZ, en su carácter de Fiscal Nonagésima Sexta (96ª) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contra el auto de fecha 16 de abril de 2007, dictado por el Juez Unipersonal Nº IV de la Sala de Juicio de este Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, por las razones expuestas en la parte motiva del presente fallo. Como consecuencia de la anterior declaratoria, el referido auto queda firme.