"En mérito de todas las consideraciones antes esgrimidas, es por lo que esta Corte Superior Segunda del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la presente solicitud de exequátur sobre sentencia dictada en el extranjero y en consecuencia se le concede FUERZA EJECUTORIA en la República Bolivariana de Venezuela, a la sentencia de Divorcio dictada en fecha seis (06) de abril de dos mil nueve (2009) por el Juzgado de Primera Instancia del 17° Circuito Judicial, en el Condado de Broward, Florida, Estados Unidos de Norteamérica, en la que se declaró el divorcio de los ciudadanos, GERMÁN HENRIQUE OROZCO SALAZAR y LUCIANA BARNABEI DE OROZCO, ambos ya identificados. En consecuencia el nacimiento de todos y cada uno de los derechos y deberes.....