En mérito y con fundamento en cada uno de los argumentos expuestos, esta CORTE SUPERIOR SEGUNDA (ACCIDENTAL) DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogado DIANNA ESTELA PEREZ MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado con la matrícula número 66.594, en su condición de apoderada judicial de la ciudadana O.Y.T., venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº V-12.623.265, contra la sentencia interlocutoria dictada en fecha 03 de febrero de 2006 por la Sala de Juicio XI del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y en consecuencia se declara de oficio la NULIDAD de la resolución i.....