III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta CORTE SUPERIOR SEGUNDA DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: La NULIDAD de oficio, de todos los actos o actuaciones consecutivos a la sentencia definitiva dictada en fecha 16 de abril de 2002, por el Juez Unipersonal de la Sala de Juicio N° IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
SEGUNDO: Como consecuencia del punto anterior, se REPONE la causa al estado de que se ejecute el dispositivo dictado en fecha 16 de abril de 2002 por el a-quo, esto es que se le designe un Curador Especial a las niñas y/o adolescentes, para que represente los intereses de las mismas en el contrato de partición, se ordene la práctica de un nuevo avalú.....