En mérito y con fundamento en cada uno de los argumentos expuestos, esta CORTE SUPERIOR SEGUNDA DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara COMPETENTE para conocer de la solicitud de Suspensión de los efectos de la Patria Potestad por impedimento del progenitor ciudadano CESAR JOSE VICENTE RANGEL LATUCHE, seguida por los profesionales del derecho MARÍA DEL CARMEN FERNÁNDEZ LÓPEZ, DOMINGO MANUEL VENTURA MARIÑEZ y EDISON RENE CRESPO, inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los números 70.624, 49.490 y 10.212, respectivamente, en representación de la ciudadana MARÍA CRISTINA GRATEROL DE RANGEL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-9.965.845, contra el ciudadano CESAR JOSE VICENTE RANGEL LATUCHE.....