DECLARA ADMISIBLE la presente Acción de Amparo interpuesta por el ciudadano MIGUEL ANGEL CALOTO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-10.070.857, en representación de su hija, contra la decisión emanada de la Sala de Juicio número X del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 14 de agosto de 2006, con motivo de la supuesta omisión de pronunciamiento en lo que respecta a la apelación interpuesta por aquel, lo que afecta el Derecho Constitucional contenido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y así se decide