En mérito de las consideraciones precedentes, esta CORTE SUPERIOR SEGUNDA DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DESESTIMADO, el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana MARILUZ VARGAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.435.272, asistida por la abogada YOLIMAR DUQUE MORALES, en su carácter de Defensora Pública Sexta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en contra la decisión dictada por la Jueza Unipersonal XII de este Circuito Judicial en fecha 08 de febrero de 2010, la cual queda firme. Así se decide.-