Se Declaró INADMISIBLE la presente Acción de Amparo interpuesta por la ciudadana BETTY JOSEFINA PRADA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-6.796.250, debidamente asistida por el profesional del derecho ARTURO LABRADOR ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado, bajo la matricula número 4.973, contra la decisión emanada de la Sala de Juicio I del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Jueza Unipersonal AGUEDA DOMINGUEZ, en fecha 10 de Abril de 2007, en el Expediente AP51-S-2005-004201, por la presunta violación al derecho a la defensa y al debido proceso en la referida sentencia, contenido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.