PRIMERO: Se declara Inadmisible la presente Acción de Amparo Constitucional, por cuanto la sentencia contra la cual se recurre no está definitivamente firme, según se desprende de la parte in fine de la decisión emanada de la Sala de Juicio número XIV que señala textualmente, "...Y así se decide, debiendo la ciudadana ADELA COROMOTO ÁLVAREZ MUÑOZ, dar cumplimiento a la presente medida, inmediatamente firme la presente decisión...", es decir, que dicha decisión se encuentra en la fase de apelación, por tanto no está definitivamente firme, y así se decide.
SEGUNDO: En virtud de lo anteriormente señalado, no existe amenaza realizable, ni se encuentran plenos los supuestos para la admisibilidad de la Acción de Amparo Constitucional, así como tampoco señala el accionante en amparo, cual es el daño que se le ocasiona a la ciudadana ADELA COROMOTO ÁLVAREZ MUÑOZ, ni cual sería el derecho vulnerado. En consecuencia, y en base a lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre.....