Se declara CON LUGAR la presente solicitud de exequátur sobre sentencia dictada en el extranjero y en consecuencia se le concede FUERZA EJECUTORIA en la República Bolivariana de Venezuela, a la sentencia de Divorcio dictada en fecha veinticinco (25) de abril de dos mil seis (2006), en la cual se declaró el divorcio de los ciudadanos YIGING ZENG y CACK MAN CHANG , ambos ya identificados, y en consecuencia el nacimiento de todos y cada uno de los derechos y deberes inherentes al mismo, y así se decide.