DESESTIMADO el recurso de apelación ejercido por la ciudadana MARGARITA SOTO DOS SANTOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 72.750 en su carácter de apoderada judicial del ciudadano SANTOS ALBERTO TORREALBA SELLA, contra la sentencia definitiva de fecha 21 de junio de 2006 dictada por el Juez Unipersonal número IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del adolescente de esta Circunscripción Judicial, en la que se declaró con lugar la demanda de cumplimiento de obligación alimentaria incoada por la ciudadana CARLA RUIZ MONTERO en contra del ciudadano antes mencionado, por haber sido ejercido dicho recurso extemporáneamente en lo tardío, de conformidad a lo contemplado en el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en consecuencia SE CONFIRMA la sentencia apelada. Y así se decide.