SE DECLARÓ:CON LUGAR la acción de Amparo Constitucional en contra de la sentencia de fecha 08 de septiembre de 2003, dictada por la Juez Unipersonal de la Sala de Juicio Nº IX del otrora Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, hoy Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual cursa en el asunto signado bajo el Nº 40638 (asunto antiguo) en el juicio de Revisión de Guarda incoado por la ciudadana NORA DIOSELINA SANCHEZ MACHADO, en contra del ciudadano PEDRO ELIAS ALCALÁ, de conformidad con el artículo 49, numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por haberse evidenciado que, el a-quo a pesar de haber dictado auto en fecha 10 de febrero de 2003, donde difiere la oportunidad para dar contestación a la demanda, de conformidad con lo previsto en el artículo 4 de la Ley de Abogados, por carecer el accionante de asistencia jurídica qu.....