se modifica el nuevo quantum alimentario establecido en la dispositiva de la sentencia definitiva dictada en el asunto signado con el número AP51-V-2005-008846, en fecha diecinueve (19) de Julio de dos mil seis (2006), por el Juez Unipersonal de la Sala de Juicio Número IV de este Circuito Judicial, que fija en la cantidad de un (1) salario mínimo, la obligación alimentaria que deberá suministrar el ciudadano RONALD GUILLERMO ARJONA ZAPATA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-3.410.196, a su hija (cuyo nombre se omite por mandato expreso del artículo 65 de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente) de trece (13) años de edad, en consecuencia queda establecido el nuevo monto en la cantidad de UN (1) SALARIO MÍNIMO ENTERO CON SETECIENTAS CINCUENTA MILÉSIMAS PORCENTUALES DE OTRO SALARIO MÍNIMO (,750%), lo que actualmente se equipara a la cantidad de UN MILLÓN SETENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES C.....