Por todo lo anteriormente expuesto, esta CORTE SUPERIOR ACCIDENTAL SEGUNDA DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR la acción de Amparo Constitucional, interpuesta por el ciudadano VPF, asistido de la abogada en ejercicio Patricia Carvallo C., de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26.395, contra la decisión de fecha 19 de julio de 2006, dictada por la Jueza Unipersonal de la Sala de Juicio N° V de este Circuito Judicial de Protección, así como también contra la omisión de pronunciamiento oportuno por parte de dicha Jueza, sobre la petición efectuada el día 8 de agosto de 2006, en el juicio de Revisión de Régimen de Visitas incoado por la ciudadana MPHSV, en contra del hoy accionante en Amparo.
Publíquese, regístrese y noti.....