Se declaró: PRIMERO: La NULIDAD de las siguientes actuaciones: autos de fechas 02 de febrero y 16 de marzo de 2007, acta levantada también en fecha 16 de marzo de 2007 correspondiente al primer acto conciliatorio efectuado en el juicio. SEGUNDO: Como corolario de la anterior declaratoria, se ordenó la REPOSICIÓN de la causa al estado de que el a quo subsane el error existente, pronunciándose con respecto a la diligencia de fecha 09 de enero de 2007, mediante la cual se confirió el poder donde consta la representación judicial de la abogada MARIA GUEVARA DIAZ, agregándolo a los autos. En dicha actuación del Juez, se dejará constancia de la citación tácita de la demandada materializada el día 09-01-2007, en virtud de la constitución de dicha representación judicial; en tal sentido, se tendrá en lo sucesivo y para todos los actos del proceso a la referida profesional del derecho, como apoderada judicial de la ciudadana LILIANA PATRICIA MOJICA MONSALVO, parte demandada del juicio. En conse.....