En mérito de las consideraciones precedentes, quienes suscriben el presente fallo, actuando como integrantes de esta CORTE SUPERIOR SEGUNDA DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, la inhibición planteada por la Dra. YUNAMITH MEDINA, en su carácter de Jueza Provisoria de la Sala de Juicio V del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio de Divorcio, signado con el número: AP51V2003000324, según la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, seguido por el ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX contra la ciudadana YYYYYYYYYYYYYYY, así como de todas las incidencias surgidas e.....