Se declaró INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional interpuesta por la ciudadana EVELIA DEL ROSARIO PEREZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No V.-6.370.636, con fundamento en el artículo 6 literal 5° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.-