"En razón de todos y cada uno de los argumentos anteriormente expuestos, esta CORTE SUPERIOR SEGUNDA DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara:
SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por los abogados CARLOS MANUEL GUILLERMO PADRÓN, LAURA MARÍA VEIGA HERNÁNDEZ y AUDRA LUGO IGLESIAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 31.250, 75.469 y 112.132, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana MARIANA CAROLINA MARCANO TROTTA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-15.396.326, en contra del auto de fecha 03 de noviembre de 2009, dictado por el Juez Unipersonal I de este Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Ad.....