En atención a los cardinales 2° y 5° del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, es decir, por cuanto la amenaza contra el derecho constitucional del accionante en amparo no es ya ni inmediata, posible o realizable, amén que el ciudadano MIGUEL ANGEL CALOTO GONZALEZ, ya ha recurrido a las vías judiciales ordinarias como lo es la apelación, porlo que se DECLARA LA INADMISIÓN SOBREVENIDA de esta causa.-