"(...) En otro orden de ideas, ciertamente como es señalado por la jurisprudencia citada por la parte recurrente (Sent. 00405, de fecha 19 de junio de 2008, con ponencia de la Magistrada ISBELIA PÉREZ VELÁSQUEZ), cuando alguna de las partes así como los terceros interesados, alegan la simulación de un negocio jurídico, estas tienen plena libertad o amplitud probatoria para lograr que el juez o jueza pueda alcanzar plena convicción sobre la existencia de tal simulación. Sin embargo, esta amplitud probatoria debe ser utilizada cuando se intente como un procedimiento autónomo, la acción de simulación prevista en el artículo 1281 del CC. Y ASI SE DECLARA.
Finalmente, con relación a la medidas solicitadas sobre la acción Nº 1680 de Mágnum City Club y la acción Nº 762 de Carenero Yacht Club, es necesario que la jueza a quo reciba las resultas de la prueba de informes requerida, para analizar la procedencia de las medidas solicitadas sobre estos bienes. Y ASI SE DECLARA
Hechas la.....