Por todo lo antes expuesto, esta CORTE SUPERIOR SEGUNDA DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional en contra de los autos de fechas 05 de junio 2006, 08 de agosto y 09 de abril del año en curso, dictados por el Juez Unipersonal de la Sala de Juicio Nº VI del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual cursa en el asunto signado bajo el Nº AP51-V-2006-010348 con motivo de Rectificación de Partida de Nacimiento intentado por el profesional del derecho MARCOS ROJAS GRILLET, Inpre N° 78337, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana JOSEFINA RODRIGUEZ DE MARQUES, titular de la cédula de identidad N° 6.401.52.....