"(...) En mérito de las consideraciones precedentes, esta CORTE SUPERIOR SEGUNDA DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DESESTIMADO, el recurso de apelación interpuesto por el abogado HUMBERTO LOAIZA CORDIDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 77.875, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos GREGORIO AROCHA y ULISES ANTONIO CORDIDO SALAZAR, venezolanos, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-3.571.723 y V.-3.624.847, en contra del auto dictado por la Jueza Unipersonal XVI de este Circuito Judicial en fecha 26 de enero de 2010, el cual queda firme. Así se decide. (...)".