Se declara CON LUGAR la demanda de Cumplimiento de Obligación Alimentaria y en consecuencia se condena al ciudadano FIORAVANTI QUERINO AGUJIA FERRARI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-12.627.826, a pagarle a su hijo adolescente (cuyo nombre se omite por mandato del artículo 65 de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente), la cantidad de SESENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL CIENTO VEINTIDÓS BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS DE BOLÍVAR (Bs.63.643.122,33) EXACTOS, de los cuales NUEVE MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS DE BOLÍVAR (Bs.9.244.210,33), se corresponden con los intereses moratorios de Ley y el remanente, es decir, CINCUENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS DOCE BOLÍVARES (Bs.54.398.912,00) EXACTOS con el capital adeudado y no pagado desde el mes de abril del año 2003 y hasta el mismo mes del .....