En mérito de las anteriores consideraciones, esta CORTE SUPERIOR SEGUNDA DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL, administrado justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el profesional del derecho MARIO CASTRO PALACIOS apoderado judicial de la parte demandada en la incidencia de régimen de visitas, contra la sentencia interlocutoria de fecha 12 de Diciembre de 2006, dictada por el Juez Unipersonal de la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: Se confirma en todas y cada una de sus partes, la sentencia interlocutoria dictada por el Juez Unipersonal de la Sala IV en fecha 12 de diciembre de 2006, en la cual fijó régimen de visitas provisional en beneficio del niño XXXXXXXXXX, de .....