III
DECISION
En mérito de las razones de hecho y de derecho precedentemente explanadas, esta CORTE SUPERIOR SEGUNDA DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por el ciudadano __________________, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V.-14.195.867, debidamente asistido por el ciudadano JONATTAN GUTIERREZ DIAZ, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nro. 96.179. ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Como consecuencia de la declaratoria que antecede, se REVOCA PARCIALMENTE el auto dictado en fecha 01 de Junio de 2006, por la Jueza Unipersonal N° XVI de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Ár.....