En mérito y con fundamento en cada uno de los argumentos expuestos, esta CORTE SUPERIOR SEGUNDA DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por el profesional del derecho ciudadano LUIS EDUARDO COLMENARES MORENO, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano REINALDO CERVINI VILLEGAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 11.225.314, contra el auto de fecha 17 de Mayo de 2006, dictado por la Juez Unipersonal XII de este Circuito Judicial del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en la que se negó la admisión de la reconvención propuesta, por lo que se revoca el referido auto apelado y en consecuencia, se debe proceder .....