En mérito de las razones de hecho y de derecho antes explanadas, esta Corte Superior Segunda del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: IMPROCEDENTE el recurso de hecho ejercido contra el auto dictado en fecha 23 de mayo de 2006 por la Juez Unipersonal de la Sala de Juicio N° VII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.