Por los argumentos anteriormente esgrimidos, esta Corte Superior Segunda del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE FUERZA EJECUTORIA PARCIAL en el territorio de la República Bolivariana Venezuela, en los términos expuestos en la motiva del presente fallo, a la sentencia firme dictada en fecha cinco (5) de mayo del año dos mil cuatro (2004), por el Tribunal Superior del Circuito Judicial Décimo Séptimo en y para el Condado de Broward, Florida, de los Estados Unidos de Norteamérica, que declaró el divorcio solicitado de mutuo acuerdo por los ciudadanos GAGM y TEYLU TCDM, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº y, respectivamente. Y así se decide.-
Publíquese, regístrese y agréguese al asunto signado bajo el número AP51-S-2006-006205,.....